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Trámites Trámites
- ¿Cómo anular una póliza de seguro de vida?
- ¿Cómo cambiar, incorporar o eliminar beneficiarios de tu seguro de vida?
- ¿Cómo modificar el contratante de tu seguro de vida?
- ¿Cómo obtener una copia de la póliza de tu Seguro de Vida?
- ¿Qué hacer si, cambias tu actividad laboral por otra más riesgosa o comienzas a practicar un deporte de alto riesgo?
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Pagos Pagos
Para anular una póliza de seguro de vida, el procedimiento depende del producto contratado:
APV con Régimen Tributario A:
- Sólo puedes anular esta póliza realizando un rescate total del ahorro acumulado siempre y cuando lo tengas. Para ello, debes llamar a nuestro Contact Center al número 600 221 3000 y una de nuestros Ejecutivos de Servicio te ayudará, o si prefieres, acercarte personalmente a cualquiera de nuestras sucursales y solicitarlo. Es importante destacar, que debido a las características tributarias que posee este plan, suscrito bajo el régimen tributario A, en caso de realizar rescates, Consorcio debe devolver a la Tesorería General de la República el 15% del retiro, con cargo a la cuenta de Bonificación Fiscal. Si el saldo de dicha cuenta es inferior al monto establecido, se efectuará el cargo por el remanente. Dicho rescate tiene un plazo de espera de hasta 10 días hábiles, según lo indica la póliza y podrás elegir que el dinero sea depositado en tu cuenta corriente o bien que se genere un cheque, él que será enviado a la sucursal de tu elección. También tienes la posibilidad de traspasar tus fondos en forma integral a otra institución,proceso que no posee retención.
APV con Régimen Tributario B:
- Sólo puedes anular esta póliza realizando un Rescate total del ahorro acumulado siempre y cuando lo tengas. Para ello, debes llamar a nuestro Contact Center al número 600 221 3000 y una de nuestros Ejecutivos de Servicio te ayudará, o si prefieres, acercarte personalmente a cualquiera de nuestros sucursales y solicitarlo. Es importante destacar que debido a las características tributarias que posee este plan, suscrito bajo el régimen tributario B, en caso de realizar rescates, se efectuará una retención del 15% del total acumulado, la que será enviada al Servicio de Impuestos Internos (SII) para la declaración anual de impuestos. Dicho rescate tiene un plazo de espera de hasta 10 días hábiles, según lo indica la póliza y podrás elegir que el dinero sea depositado en tu cuenta corriente o bien que se genere un cheque, él que será enviado a la sucursal de tu elección. También tienes la posibilidad de traspasar tus fondos en forma íntegra a otra institución, este proceso no posee retención.
Otro Producto con Ahorro:
- Sólo puedes anular esta póliza realizando un rescate total del ahorro acumulado siempre y cuando lo tengas. Para ello, debes llamar a nuestro Contact Center al número 600 221 3000 y una de nuestros Ejecutivos de Servicio te ayudará, o si prefieres, acercarte personalmente a cualquiera de nuestras sucursales y solicitarlo. Es importante destacar que el rescate estará sujeto a cargos establecidos de acuerdo al tiempo de vigencia de su cobertura. Dicho rescate tiene un plazo de espera de hasta 10 días hábiles, según lo indica la póliza y podrás elegir que el dinero sea depositado en tu cuenta corriente o bien que se genere un cheque, que será enviado a la sucursal de tu elección.
Producto Sin Ahorro:
Para anular tu póliza debes llamar a nuestro Contact Center al número 600 221 3000 y una de nuestros Ejecutivos de Servicio te ayudará, o si prefieres, acercarte personalmente a cualquiera de nuestras sucursales y presentar los siguientes documentos:
- Carta de Cancelación de Póliza firmada por el Contratante o por un tercero autorizado a través de un poder notarial.
- Fotocopia o fotografía de Cédula de Identidad vigente por ambos lados, del contratante o tercero autorizado.
- Poder notarial (sólo tercero).
En caso de que la póliza esté contratada por una Empresa:
- Sólo puede realizar la solicitud el representante legal de la empresa o un tercero con poder Notarial.
- Carta de Cancelación de Póliza firmada por el representante legal o por un tercero autorizado a través de un poder notarial.
- Fotocopia o fotografía de la Cédula de Identidad vigente por ambos lados del representante legal o tercero autorizado.
- Copia de la escritura de constitución de la empresa o el extracto, cuya antigüedad no supere un año, que acredite su poder.