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Índice general de precio de las acciones de la bolsa de comercio de Santiago.
impuesto de compraventa:Impuesto que grava el traspaso del dominio de una propiedad. En general corresponde al 0.2% del valor comercial de la propiedad y para propiedades DFL2 al 0.1% del mismo valor.
impuesto de timbres y estampillas:Impuesto que grava las operaciones de crédito. Es recaudado por las Instituciones Financieras por cuenta del Fisco. En general corresponde al 0,1% mensual del monto del crédito, no pudiendo exceder el 1,2% y para propiedades DFL2 el 0.6% del monto del crédito.
indemnización:Reparación de un daño o perjuicio. En el caso de un seguro, es la prestación que realiza el asegurador en caso de producirse el siniestro.
ingresos verificables:Ingresos que son demostrables o comprobables.
inciso:Parte en que se divide una cláusula.
indisputabilidad:Se aplica a algo que es indiscutible, que no admite cuestionamiento.
insolvencia:Incapacidad del pago de deudas.
intereses técnicos:La acumulación de excedentes en dinero, producida por las reservas matemáticas, se invierte generando intereses que se traspasan al asegurado a través de una rebaja en la prima. Estos intereses son los intereses técnicos.
intermediario:Persona o empresa que lleva o realiza una negociación entre dos partes.
invalidez, incapacidad:Se refiere a la condición de una persona que no tiene fuerza o capacidad para trabajar.
Capacidad para convertir en dinero o en efectivo.
línea de edificación:Distanciamiento mínimo de una construcción con respecto al perímetro del terreno. Se define en planos reguladores o reglamentos de copropiedad.
En las pólizas de seguros tipo Vida Activa, el contratante puede seleccionar cómo se invierte su valor póliza (instrumentos financieros de renta fija, variable o mixta).
modalidades de pensión:Son las cuatro alternativas mediante las cuales los afiliados y beneficiarios pueden hacer efectivas sus pensiones: Retiro Programado, Retiro Programado sin endosar el Documento Bono de Reconocimiento, Renta Vitalicia, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
modalidad garantizada:Modalidad de inversión que sólo considera instrumentos financieros de renta fija. Tiene rentabilidad mínima garantizada y el valor póliza rentabilizará el 90% de la TIP (tasa de interés promedio de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días).
modalidad mixta:modalidad de inversión que considera, en una proporción de la cartera, tipos de instrumentos financieros de renta variable. No tiene rentabilidad mínima garantizada. Se toma el 88% del valor póliza y éste rentabilizará un 90% de la TIP (tasa de interés promedio de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días). El 12% restante rentabilizará un 90% del IGPA (índice general de precio de acciones).
monto asegurado:Monto de la compensación económica pactada (a ser pagada a los beneficiarios) en un seguro de vida, al momento de fallecer el asegurado.
monto asegurado en riesgo:Diferencia entre el monto asegurado y el valor póliza.
morosidad:Retraso en el pago estipulado en el contrato.
Es cuando el comprador se hace cargo del crédito hipotecario que mantiene vigente el vendedor sobre la propiedad objeto de la compraventa.
Cualidad de mantener constante la vigencia de un seguro en el tiempo.
pago contado o pie:Corresponde a la parte del precio que se paga en efectivo. Por lo general sobrepasa el 20% del precio de compraventa.
patrimonio neto:Diferencia entre el valor de los bienes o activos y las deudas o pasivos.
pensión de invalidez:Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de AFP. A partir de agosto de 1990, estas pensiones de invalidez se otorgan primero en forma "transitoria" por un período de tres años, al cabo de los cuales se reevalúa el grado de invalidez y se otorga la pensión de invalidez "definitiva", si corresponde.
pensión de sobrevivencia:Es el derecho adquirido por los beneficiarios de un trabajador para recibir una pensión luego de su fallecimiento.
pensión de vejez:beneficio establecido en el decreto 3500, que permite a los trabajadores obtener una pensión, cuando se han cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años, si es mujer.
pensión de vejez anticipada:Los afiliados al Nuevo Sistema pueden pensionarse por Vejez Anticipada cuando los fondos de su Cuenta Individual les permitan obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus Rentas Imponibles de los últimos diez años y al 110% de la Pensión Mínima de Vejez garantizada por el Estado.
pensionado:Categoría legal que adquieren todos los afiliados o sus beneficiarios al momento de recibir una pensión.
persona jurídica:Entidad creada por la ley, capaz de derechos y obligaciones legales.
persona natural:Hombre, mujer, individuo.
plazo:Período entre la fecha de emisión y la fecha en que se extingue un crédito.
plazo de gracia:Período durante el cual están en vigencia las coberturas de la póliza , aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Por lo general es un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de prima . Es un plazo que concede el asegurador al contratante .
plusvalía:Aumento en el valor comercial de una propiedad a través del tiempo.
poder simple:Documento firmado por el representado, que autoriza a una persona a actuar en representación de otra.
poder legal:Documento firmado por el representado ante notario, que autoriza a una persona a actuar en representación de otra.
póliza:Documento que acredita y fija las condiciones pactadas en un seguro. Es el documento probatorio del contrato celebrado entre asegurador y contratante.
precio de mercado:Es el mayor precio que esta dispuesto a pagar un comprador y el mínimo precio que esta dispuesto a recibir un vendedor.
prepago:Cancelación parcial o total de una deuda en forma anticipada.
prestación:Pago o indemnización.
preevaluación:Procedimiento mediante el cual se verifican las posibilidades de endeudamiento de una persona, capacidad que viene dada por su flujo, patrimonio e historial comercial.
préstamo (anticipo):En esta opción el asegurador (compañía de seguros) presta dinero al contratante, por un monto máximo posible igual al valor de rescate , sin condición alguna respecto de su empleo. El seguro continúa vigente , por lo que el contratante debe seguir pagando la prima y además pagar la deuda contraída (préstamo) en la forma que hayan determinado las partes en el contrato de préstamo.
prima:Cantidad que cobra el asegurador por la prestación que otorga a través de una póliza . Es el precio que debe pagar el contratante por el seguro que contrata. Puede ser pagado de distintas formas (de una sola vez, mensualmente, anualmente, etc.), según lo convenido entre las partes.
prima básica:Valor referencial que se determina en cada plan, en función del capital asegurado, las coberturas contratadas, la edad y sexo del asegurado. Es única para un determinado plan y para toda la vigencia del mismo.
prima neta abonada:Es aquella fracción de la prima recaudada que aumenta el valor póliza, después de aplicar los descuentos que correspondan.
prima nivelada:Prima constante (fija, de un mismo valor) que se paga periódicamente, durante todo el período de vigencia del seguro (o durante un período menor de tiempo si así se acordara). Permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.
prima para seguro de renta vitalicia:Son los recursos que se traspasan desde la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado a una Compañía de Seguros, cuando éste contrata una pensión de renta vitalicia
prima proyectada:Monto que planea pagar el contratante de la póliza. Por ejemplo planea pagar en forma periódica una prima de $ 20.000 al año.
prima recaudada:Corresponden a las primas que efectivamente ha pagado el contratante o cliente a la compañía.
prima única:Pago anticipado de una sola vez, del costo total de un seguro.
probabilidad:Característica de un suceso del que existen razones para creer que se realizará.
promesa de compraventa:Contrato mediante el cual una parte se compromete a vender y otra se compromete a comprar un determinado bien raíz, estipulando, plazo para materializar la compraventa y multas en caso de desistimiento. Usualmente, tanto el vendedor como el comprador dejan una garantía.
propuesta:Formulario para solicitar la contratación de un seguro. A través de su estudio, el asegurador aprobará o rechazará el riesgo.
prorrogar:En esta opción el asegurado no paga mas la prima . El plan de seguro original se transforma en otro sólo de protección por el mismo capital, con una duración equivalente al período que alcance a pactar, de acuerdo al monto del valor garantizado y con un tope máximo de tiempo igual al período pactado originalmente. Este es un seguro prorrogado.