A
accidente:

Es todo suceso imprevisto, involuntario, repentino, fortuito, causado por medios externos que afecten en su organismo al asegurado, causándole algún daño.

acrecer:

Percibir un beneficiario la parte que le corresponde a otro, dado que éste último renuncia a esta parte o ha fallecido.

activos:

Suma de los bienes de una persona que posea un valor monetario. Se incluyen propiedades, acciones, depósitos a plazo, libretas de ahorro, cuotas de fondos mutuos, bonos, etc.

adición saldada:

Si una vez prorrogado un seguro, el nuevo seguro de protección dura todo el período de vigencia, y sobra alguna cantidad de dinero de los valores garantizados utilizados en la prórroga, a estos dineros se les denomina Adición Saldada .

Administradoras de Fondos de Pensiones, A.F.P.

Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también Administradoras o AFP, son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones, y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece el referido cuerpo legal a los cotizantes. De alguna forma reemplazan las antiguas Cajas de Previsión.

Administradoras de Fondos de Pensiones, A.F.P.

trabajador que cotiza en un determinado sistema de previsión.

afiliación al nuevo sistema previsional:

Es el vínculo entre el trabajador y el sistema previsional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y genera la obligación de cotizar por parte del trabajador. Es única y permanente y se produce automáticamente cuando un trabajador inicia labores como dependiente o cuando paga la primera cotización si es independiente.

amortización:

Pago de la proporción del capital calculado de manera que sumado a los intereses se extingue la deuda al final de un plazo determinado.

antecedentes comerciales:

Historial publico que muestra el cumplimiento de las obligaciones financieras.

antecedentes comerciales:

Significa que jamás ha habido un contrato, solo existen papeles firmados. Lo que ha habido es un NO CONTRATO.

areas comunes:

Parte de un conjunto habitacional o edificio, que incluye vías de acceso, pasillos, halls de entrada o distribución, ascensores y otro tipo de equipamiento tales como piscina, gimnasio, salas de eventos, jardines, etc. Son de uso público para todos los propietarios, quienes comparten los gastos comunes de su operación y mantenimiento.

asegurable:

Persona o bien que reúne las características predeterminadas para ser objeto de la cobertura de un seguro (luego de la suscripción del contrato se convierte en Asegurado).

asegurado (ex asegurable):

Persona sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En sentido estricto es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro. En el caso de Seguros Generales es el bien o patrimonio objeto del seguro

asegurador:

Empresa (compañía) que asume la cobertura del riesgo , es decir, que se compromete a otorgar una prestación que indemnice daños o pérdidas que ese riesgo pudiera ocasionar.

aval:

Tercero que garantiza un crédito, obligándose al servicio del mismo si el deudor principal no lo hiciese.

B
balance:

Informe contable donde aparecen los activos, pasivos y patrimonio neto de una empresa.

beneficiario:

Persona, natural o jurídica , que ha designado quien contrata el seguro, para recibir la indemnización pactada (o capital asegurado) en caso de producirse un siniestro.

beneficiarios de pensión:

Componentes del grupo familiar a quienes tras la muerte del afiliado les corresponde recibir la pensión. Pueden ser la cónyuge, el cónyuge inválido, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, la madre de los hijos naturales y los padres del afiliado a falta de los anteriores, y siempre que sean causantes de asignación familiar.

beneficios previsionales otorgados por las A.F.P.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones administran y otorgan sólo los beneficios de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

balance:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones administran y otorgan sólo los beneficios de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

bonos:

Instrumento de inversión, que certifica que un gobierno o empresa contrajo una deuda con vencimiento otorgando intereses.

bono de reconocimiento:

Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión. Es emitido por el Instituto de Normalización Previsional (INP), se reajusta cada año un 4% anual más IPC y se hace efectivo cuando el afiliado cumple la edad legal para pensionarse, fallece o se pensiona por invalidez.

C
caducar:

Poner fin a un contrato existente.

capital asegurado:

Monto fijo pactado en UF, que no se altera durante toda la vigencia del seguro y que hace posible su tarificación.

capitalización individual:

Es el ahorro acumulado en la cuenta personal de cada cotizante.

cálculo de probabilidades:

Reglas que permiten establecer el porcentaje de probabilidad que hay de que ocurra un evento.

carpeta de crédito:

Debe estar compuesta de:
-Solicitud de Crédito. -Antecedentes personales del solicitante y del codeudor de haberlo.
-Acreditación del cliente y su estado civil.
-Estado de situación.
-Certificado de ingresos y antigüedad laboral.
-Informe de tasación del bien raíz.
-Carta autorización para contratación de seguros.
-Carta autorización Superintendencia de Bancos.

cedente:

Persona que transfiere a un tercero (llamado Cesionario ) todos o algunos de los derechos, privilegios y opciones de una póliza .

certificado de cobertura:

Notificación que envía el asegurador al contratante , informando que ha aceptado los riesgos contratados. Esta carta fija la fecha de inicio del plazo pactado de cobertura.

cesión:

Ceder parte o el total de los derechos que un contratante tiene en una póliza de seguros.

cesionario:

Persona en cuyo favor se hace cesión de los privilegios, derechos y opciones de la póliza.

cierre de la operación:

Momento en que tanto el comprador y el vendedor como las entidades financieras firman la escritura de compraventa, constitución del mutuo e hipoteca en la Notaría.

cláusula:

Cada una de las disposiciones de un contrato .

cobertura:

Tipo, magnitud, plazo y condición del riesgo que el contratante desea proteger y el asegurador se compromete a indemnizar si ocurre, dentro de los términos pactados.

cobertura adicional:

Cláusula accesoria que se añade al seguro de vida y que se contrata para cubrir riesgos no incluidos en el seguro o cobertura principal. No se puede contratar separado del seguro de vida básico.

cobertura principal:

Las características del riesgo básico o primero que cubre una póliza.

comisión de prepago:

Es un costo financiero en que debe incurrir el deudor en el caso de efectuar anticipadamente pagos totales o parciales del crédito. Este asciende a un trimestre de intereses.

comisión del corredor:

Honorarios cobrados por un intermediario que se calculan como un porcentaje del precio.

condiciones generales:

Condiciones comunes a todas las pólizas pertenecientes a un mismo tipo de seguros. Por ejemplo: Definición del plan, extensión de la póliza, etc.

condiciones particulares:

Condiciones que pertenecen especial y exclusivamente a una póliza. Por ejemplo: Nombre del asegurado, capital contratado, etc.

conjetura:

Presunción fundada en probabilidades.

conservador de bienes raíces:

Organismo que se encarga de inscribir las transferencias de dominio de propiedades y los gravámenes que las afecten, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a las operaciones de compraventa. Las inscripciones tiene un costo en relación al valor de la propiedad que se inscribe y si está sujeta o no al DFL2. Mantiene el historial de cada propiedad, emite certificados de inscripciones de dominio, certificados de hipotecas y gravámenes, prohibición de enajenar etc.

consolidación de deudas:

Consiste en fusionar en un total, las diferentes deudas con distintos plazos y montos.

contingencia:

Algo que puede suceder o no.

contratante:

Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar el precio (prima) que el asegurador cobra por la prestación. No siempre el contratante y el asegurado son la misma persona, esto solo ocurre si el contratante ha tomado el seguro para sí mismo.

contrato:

Pacto entre dos o más personas; documento que lo acredita.

contrato nulo:

Significa que jamás ha habido contrato (solo existen papeles firmados). Lo que ha habido es un No Contrato.

convertibilidad:

Capacidad para convertirse en otro plan de seguro.

corredor de propiedades:

Intermediario experto en la compra y venta de propiedades por cuenta de terceros.

costos de cobertura:

Monto mensual que se deduce de la póliza para cubrir los riesgos contratados. En su mayoría son una tasa que depende de la edad del asegurado y que se aplica sobre el capital de cada cobertura .

costos fijos por póliza:

Corresponde a los gastos del asegurador asociados a los planes de ahorro (por ej. en nuestro Seguro Vida Activa). Equivale a un descuento fijo que hace la compañía sobre el valor póliza .

costos sobre capital asegurado:

Gastos del asegurador asociados a los planes de protección (por ej. en nuestro Seguro Vida Activa); equivale a un descuento mensual sobre el valor póliza .

cotizante:

Afiliado. Persona que hace depósitos o cotiza en un determinado sistema de previsión.

cotizaciones obligatorias:

Son las cotizaciones que deben pagar los trabajadores o pensionados del sistema previsional actual. Mientras no se pensione, la cotización obligatoria del trabajador será, en promedio, un 19,51% de su renta imponible: 7% para salud, 10% para su cuenta de capitalización individual y 2,51% como comisión de la A.F.P. Los pensionados y afiliados que ya han cumplido la edad legal para pensionarse sólo están obligados a cotizar para salud.

cotizaciones voluntarias:

Son las cotizaciones que libremente puede hacer un afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria, con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están exentas de impuesto hasta un tope determinado por la diferencia entre la renta imponible del afiliado y los descuentos legales (salud y AFP) que la afectan.

cotización adicional:

Es un porcentaje de la remuneración imponible que se paga junto con la cotización obligatoria, determinado por cada AFP para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

crédito:

Préstamo que otorga una entidad financiera.

crédito hipotecario:

Es una operación crediticia mediante la cual una institución financiera otorga fondos a un cliente, constituyendo una garantía mediante la hipoteca de un bien raíz.

cuenta de ahorro voluntario:

Es una cuenta independiente de la Cuenta de Capitalización Individual, que un afiliado puede abrir en su AFP como inversión y se caracteriza por:
- Se puede depositar cualquier monto las veces que el afiliado lo estime conveniente.
- Puede retirar dinero cuando lo desee con un tope de cuatro giros al año.
- Los depósitos se convierten a su equivalente en cuotas de Fondos de Pensiones y obtienen la misma rentabilidad del fondo.
- Es embargable con orden judicial, como las demás inversiones.
- No tiene costo de mantención.

cuenta de capitalización individual:

Es la cuenta personal en que se registran las cotizaciones obligatorias y voluntarias, y en la cual se acumula el capital para financiar la pensión del afiliado.

cuestionario y exámen médico (c.e.m.):

Documento que debe utilizarse solo por el médico evaluador de la compañía, en aquellos casos que así lo indique la T.E.M (Tabla de Exigencias Médicas). Contendrá datos similares a los que figuran en una D.P.S. (Declaración Personal de Salud), más los resultados del reconocimiento médico correspondiente.

cuota:

Para una mejor distribución de la rentabilidad entre las Cuentas de Capitalización Individual, el monto total del Fondo está expresado en cuotas. Cada afiliado es dueño de un determinado número de cuotas, de acuerdo al monto del capital acumulado en su Cuenta, el que le es informado cada cuatro meses, mediante la cartola cuatrimestral. De esta manera, la rentabilidad obtenida por el Fondo incrementa el valor de la cuota y su distribución entre los afiliados es equitativa y transparente.

cuota mortuoria:

 

Beneficio equivalente hasta un máximo de 15 UF que recibe el beneficiario de un trabajador fallecido o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, con cargo a su cuenta en la AFP o a la Cía. de Seguros si es pensionado de renta vitalicia.